SECRETARÍA ACADÉMICA
Prof. URETA ROMERO, Sergio
Es un órgano de línea, responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo a nivel institucional. Depende de la dirección general.
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📞 Teléfono / WhatsApp: 931415879
📧 Correo Personal:
🏫 Correo Institucional:
sureta@eespencinas.edu.pe
FUNCIONES
- Organizar y administrar los servicios de registro académico, desde admisión hasta el egreso de los estudiantes.
- Gestionar el registro de información en el Sistema de Información Académico (SIA).
- Organizar y ejecutar las titulaciones y certificaciones.
- Elaborar constancias que otorga el instituto.
- Elaborar las boletas de notas y entregarlas al estudiante al final del ciclo académico.
- Programar el proceso de convalidación.
- Efectuar el trámite y rellenado de diplomas y títulos.
- Registrar la matrícula en el SIA y reportar a la Dirección para su aprobación.
- Asesorar y orientar la aplicación del sistema de evaluación de los aprendizajes.
- Elaborar y tramitar la aprobación de las actas de evaluación.
- Realizar el seguimiento de egresados, reportando a la Dirección General.
- Actualizar la base de datos de los egresados y su inserción.
COMUNICADOS
CALENDARIO ACADÉMICO DEL IESPP 2025
LINEAMIENTOS DE PROCESOS ACADÉMICOS EN EL IESPP "JAE"
- Reactualización de matrícula regular:
- Segundo al séptimo ciclo:
- Pago de derecho de matrícula según TUPA del instituto.
- Aprobación mínima del 75% del ciclo inmediato anterior, según el cuadro de especificaciones:
Créditos del ciclo Aprobación mínima para continuar Máx. créditos desaprobados 20 15 5 21 16 5 22 – 23 17 5 24 – 26 18 6 - Octavo ciclo:
- Pago de derecho de matrícula según TUPA del instituto.
- Récord académico del I al VII ciclo o boleta de notas.
- Aprobación del 100% de créditos del I al VII ciclo.
- Noveno y décimo ciclo:
- Pago de derecho de matrícula según TUPA del instituto.
- Boleta del ciclo anterior.
- Aprobación del 100% de créditos del ciclo anterior.
- Segundo al séptimo ciclo:
- Licencia por razones personales o de salud:
- Descripción:
Es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse de la institución por motivos de índole personal o de salud. Las licencias se deben registrar en el SIA y se autorizan con Resolución Directoral. - Requisitos:
- Solicitud dirigida al Director General dentro del plazo establecido.
- Plazo para trámite:
- Hasta treinta (30) días iniciadas las labores académicas.
- Hasta un máximo de dos años o cuatro (04) ciclos académicos, consecutivos o no consecutivos.
- Consideraciones generales:
- La licencia por salud debidamente justificada puede tramitarse hasta antes de la evaluación del producto final.
- Si el estudiante no se reincorpora al término de su licencia o no solicita ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (04) ciclos académicos, el estudiante es RETIRADO de la institución.
- Descripción:
- Descripción: El retiro es la pérdida del vínculo académico del estudiante con la institución. Se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de la institución y se registra en el Sistema de Información Académica – SIA.
- Consideraciones generales:
- Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de matrícula.
- Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
- Cuando el estudiante lo solicita voluntariamente.
- Otros establecidos en el Reglamento Institucional.
- Traslado del estudiante:
- Descripción:
El traslado es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio de Institución (traslado externo) a un Instituto o escuela de destino, o el cambio de programa de estudios en la misma institución (traslado interno). - Requisitos:
- Solicitud de traslado al Director General del IESPP (presentado antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente).
- Certificados de estudios superiores.
- Sílabos de los cursos de los ciclos que convalidará visados por la institución de origen.
- Promedio ponderado mínimo de 12 y todos los cursos aprobados en el último ciclo académico cursado.
- Recibo de pago por derecho de traslado externo o interno según TUPA institucional.
- Traslado externo:
- Los indicados en los requisitos, además de:
- Copia de actas consolidadas de evaluación visadas por la DRE.
- Copia de resolución directoral u otro documento que autorice retiro de la institución de origen.
- Consideraciones generales:
- La Comisión Académica de Traslado y Convalidación, presidida por el jefe de Unidad Académica del IESPP, evalúa el expediente presentado y emite el informe respectivo.
- Secretaría Académica registra solicitud de traslado en el SIA del MINEDU y se emite la constancia.
- El Director General emite y firma la Resolución Directoral de autorización y aprobación del proceso de traslado previo a la finalización del proceso de matrícula.
- El Sistema de Información Académica SIA evalúa el expediente y autoriza el proceso de traslado.
- El traslado procede del segundo al séptimo ciclo, previa convalidación y siempre que existan vacantes y metas asignadas.
- El IESPP envía el expediente de traslado externo al Ministerio de Educación.
- Descripción:
- Convalidación de cursos:
- Descripción:
Es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un programa de estudios para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio.
La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. - Requisitos:
- Solicitud dirigida al Director General, antes de iniciado el proceso de matrícula.
- Certificado de estudios originales que acredite la aprobación de los cursos a convalidar.
- Sílabos de los cursos a convalidar refrendadas por la institución de origen.
- Recibo de pago.
- Procedimientos y criterios:
- La convalidación de cursos se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Un mínimo de 70% de contenidos similares, según calificación del IESPP
- Equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito de los cursos debe ser igual o superior al de la institución receptora.
- Sólo se admite la convalidación de un (01) curso por otro.
- No procede la convalidación de lo siguiente:
- Cursos desaprobados.
- Cursos del componente de formación específica, excepto si proviene de la misma carrera profesional o programa de estudios.
- No se convalida práctica e investigación si hay cambio de carrera profesional.
- El Director General refrenda los resultados de la Convalidación con Resolución Directoral, emitida y registrada antes de la finalización del proceso de matrícula.
- Descripción:
- Descripción:
Es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna a la institución luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.
- El estudiante solicita su reincorporación antes del término del plazo de la reserva o licencia de estudios.
- Si el estudiante no se reincorpora o solicita ampliación, la cual no debe exceder de cuatro (04) ciclos académicos, debe volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, solicitar la convalidación de estudios para su ubicación en el ciclo que le corresponde.
- Si existiese variación de planes de estudios, se le aplica el proceso de convalidación que correspondan.
- Requisitos:
- Solicitud dirigida al Director General de la institución, a través de la plataforma Trámite Documentario, antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y sujeta a la existencia del ciclo, del programa de estudios y de vacante.
- Recibo de pago.
- Descripción:
Es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando éste no formó parte del plan de estudios original.
Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación. - Requisitos:
- Solicitud dirigida al Director General a través de mesa de partes: Trámite Documentario.
- Recibo de pago.
- Matrícula en la plataforma institucional: Plataforma Institucional.
- Consideraciones generales:
- La subsanación puede darse por las siguientes causas:
- Por diferencia curricular: cuando un curso no se puede convalidar, por no tener similitud de contenidos del 70%. Procede en casos de traslado y convalidación.
- Por causal académica: en caso de curso desaprobado, que debe repetirse en el ciclo que le corresponde, si este existe; si no, se lleva de manera mixta (presencial y a distancia).
- Los cursos de Práctica Pre-Profesional del I al X semestres sólo podrán ser subsanados en un semestre regular y no en el periodo de verano.
- En el ciclo extraordinario de febrero a marzo, sólo deben subsanarse si se desaprobó con nota de 05.
- Si el estudiante desaprueba un curso por segunda vez, en el siguiente semestre sólo se matricula en dicho curso autorizado por Resolución Directoral.
- La subsanación puede darse por las siguientes causas:
- Programación:
- Ciclo académico ordinario: Abril – Julio y Agosto – Diciembre.
- Ciclo académico extraordinario: Preferentemente durante los meses de enero y febrero.
- Procedimientos:
- Autorización por el Director General mediante Resolución Directoral y desarrollo cumpliendo el número de horas del plan de estudio.
- Hasta seis (6) créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.
- Hasta doce (12) créditos en los meses de enero y febrero, si se programan según necesidades de los estudiantes y posibilidades de la Institución.
- Petición de estudiantes:
- Ciclo extraordinario de vacaciones: solicitudes hasta la quincena de enero.
- Ciclos ordinarios: peticiones antes del inicio del proceso de matrícula.
- Matrícula de estudiantes según cronograma.
- Desarrollo de los cursos por los docentes designados.
- Elaboración y entrega de los sílabos de cada área, subárea o asignatura, registros y actas de evaluación.
- La Secretaría Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento incluyendo el área o áreas de subsanación aprobadas.
- El promedio ponderado del semestre académico se obtiene sólo cuando el estudiante ha llevado el total de cursos del Plan de Estudios.